1. PRE EMPLEO ó NUEVO INGRESO
Es un examen de polígrafo en el cual se examina a una persona aspirante a algún cargo dentro de una empresa. Su objetivo es verificar si el candidato ha sido honesto al
llenar los datos de su solicitud de empleo a su vez los requisitos por la empresa. Este examen es un complemento a la labor de Recursos Humanos. Previene:
Contratar Personas Nocivas.
2. PERIODICO ó CONTROL DE CONFIANZA
Es un examen de polígrafo en el cual Previene y Verifica si en una empresa se están cumpliendo los procedimientos, políticas y funciones establecidos o si por el
contrario, se están cometiendo irregularidades. Puede ser aplicado cada que sea necesario, si se sospecha de algún colaborador, con la única finalidad de mejorar dicho procedimiento, con lo
cual se brinda confianza en la toma de decisiones de ascensos y rotación de personal a puestos de confianza.
3. ESPECÍFICO
Es un examen de polígrafo en el cual se busca determinar y confirmar la inocencia o involucramiento de una persona en relación con un tema específico a investigar (Robo, fraude, fuga de información, falsificación de documentos y firmas etc.)
Un examen poligráfico de tipo “ESPECÍFICO”, no arroja por su propia naturaleza un PERITAJE JURÍDICO, sino más bien un REPORTE POLIGRÁFICO.
REPORTE POLIGRÁFICO: Es el resultado que se emite de la examinación poligráfica de tipo especifico y no necesariamente será utilizado en cuestiones legales, cuando es solicitado de manera extra judicial (fuera de Juicio) y entre particulares ó en su defecto puede ser usado dicho reporte como Prueba Documental Privada en una Investigación con una consecuencia legal, de las cuales hemos ratificado en varias ocasiones ante la Fiscalia de Jalisco, sin problemas de ningún tipo y no requiere que el poligrafísta sea Perito de la Judicatura Federal, únicamente que cuente con el Certificado de Entrenamiento que lo Avale como tal y que esté actualizado en la materia.
PERITAJE JURÍDICO EN POLIGRAFÍA: Por su propia naturaleza tiene un costo mayor a los $11,000.00 pesos, debe reunir requisitos de Forma y de Fondo en su elaboración como lo marca la ley, requiere que un poligrafísta que esté en la lista de la judicatura federal para su debido y correcto proceder en México, siempre y cuando así lo estipulen las leyes y aun así usted puede recordar el propio artículo del Código de Procedimiento Penales del Estado de México.
ARTICULO 356. LOS PERITOS DEBERAN ACREDITAR TENER AUTORIZACION OFICIAL EN LA MATERIA RELATIVA AL PUNTO SOBRE EL CUAL DICTAMINARAN Y NO TENER IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL, SIEMPRE QUE LA CIENCIA, EL ARTE, LA TECNICA O EL OFICIO SOBRE LA QUE VERSE LA PERICIA EN CUESTION ESTE REGLAMENTADO. EN CASO CONTRARIO, DEBERA DESIGNARSE A UNA PERSONA DE IDONEIDAD MANIFIESTA Y QUE PREFERENTEMENTE PERTENEZCA A UN GREMIO O AGRUPACION RELATIVA A LA ACTIVIDAD SOBRE LA QUE VERSE LA PERICIA.
Es decir, que si no está dado de alta en la lista de la Judicatura Federal, no significa que es ilegal que cualquier poligrafísta debidamente certificado en México en Poligrafía pueda fungir como perito, una vez que al no haber más peritos de poligrafía en la zona, cualquier persona de una Institución de Gobierno como el Instituto de Ciencias Forenses, la Unidad de Control de Confianza del Estado y en su defecto los particulares que versen en la pericia como poligrafístas particules pueden presentarse totalmente legal.